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Gestión de cadáveres de animales de compañía (mascotas)

Los cuerpos enteros o cualquiera de sus partes procedentes de animales de compañía y de zoológicos y circos, se consideran material de categoría 1. Se entiende por animal de compañía a cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

Este material de categoría 1 se debe eliminar mediante una de las opciones contempladas en el artículo 12º del Reglamento CE 1069/2009, que son: incineración, coincineración o enterramiento con transformación previa por esterilización a presión. En el caso de enterramiento sin transformación previa, deberá hacerse en los lugares autorizados por la autoridad competente (cementerio de mascotas autorizado). La incineración viene siendo la opción utilizada por criterios de proximidad y disponibilidad de infraestructuras. El Reglamento CE 142/2011 establece una serie de condiciones, de las cuales destacan una ciertos requisitos relativos al transporte y documentación, que en el Principado de Asturias deben llevarse a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:

  • CONDICIONES DE RECOGIDA Y TRANSPORTE: Los cadáveres deben recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o vehículos o contenedores a prueba de fugas (estancos), identificados (etiquetados) y separados en todo momento, sin demoras injustificadas y en condiciones que eviten la aparición de riesgos (lo que implica un adecuado envasado y conservación de los cuerpos). El material no reutilizable se incinera con el cuerpo. Durante el almacenamiento y transporte, el vehículo, contenedor o envase, se debe etiquetar de forma visible e indeleble, indicando en color negro (letras blancas) la siguiente leyenda: “CATEGORIA 1: SOLO PARA ELIMINACION”. Toda actividad de transporte de subproductos debe ser comunicada al Servicio de Sanidad y Producción Animal para su registro.
  • DOCUMENTO COMERCIAL Y REGISTROS DE ENVÍOS: Todos los transportes se deben acompañar de un Documento Comercial, formado por una única página (si se precisa espacio se utilizarán ambas caras), numerado y firmado, que se extenderá por triplicado (original y dos copias). El original acompañará al envío hasta el destinatario que deberá conservarlo. Una de las copias será para el productor y la otra para el transportista. Se conservará al menos 2 años. El documento comercial contendrá una información mínima de acuerdo con el modelo propuesto por el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería del Principado de Asturias.

Enlaces de interés: 

Gestión de cadáveres de mascotas con PROYGRASA (Grupo COGERSA)

PROYGRASA y COGERSA disponen de instalaciones autorizadas para el tratamiento de cadáveres de mascotas. Para hacer uso de este servicio, es necesario consultar previamente las condiciones de entrega de la mascota:

  • La persona que entrega o interesado debe identificarse correctamente antes del acceso a las instalaciones (presentación de NIF, carnet de conducir o pasaporte).
  • Identificación de la mascota cuando proceda (tarjeta sanitaria en el caso de perros).
  • Consultar tarifas y horario de atención al público en el teléfono 985303477.
    • Días laborables de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h y de 15:00 a 19:00 h
    • Sábados de 15:00 a 18:00 h
  • El pago al contado se efectuará por adelantado, a la entrada a las instalaciones.
  • Antes de la entrega del cadáver, se deberá aportar el Documento Comercial de Transporte establecido en la legislación, debidamente cumplimentado y firmado. En su defecto, el personal de Proygrasa facilitará un Documento de entrega que deberá ser firmado por el interesado.
  • El cadáver de la mascota debe presentarse adecuadamente envasado y conservado. El interesado depositará el cadáver en el contenedor habilitado en las instalaciones de Proygrasa, siguiendo las indicaciones del personal de la instalación.

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